¿Los autónomos pueden cobrar el paro?

Los autónomos ¿pueden cobrar el paro?

Una de las salidas a la que podemos optar en estos tiempos de crisis es hacernos autónomo, aunque es algo también muy arriesgado debido a los tiempos que corren.

Son muchos los pros y contras que deberíamos tener en cuenta antes de optar por esta opción, que por otro lado puede ser una de las últimas que nos quede si nuestra situación es la de la mayoría de los españoles: ser parados de larga duración.

Hoy queremos responderos a una duda que ronda por mucha de vuestras cabezas, duda que puede ser vital para tomar la decisión de hacernos autónomos o no. Hablamos concretamente del interrogante de si los autónomos pueden o no cobrar el paro.

Pues bien, os diremos que desde noviembre de 2010, los autónomos tienen derecho a solicitar el paro, no obstante, no fue hasta el año 2011 cuando el gobierno regulara su protección por cese de actividad. No obstante no queremos engañar a nadie, indicaros eso sí, que una de las principales diferencias con los trabajadores por cuenta ajena es la duración del mismo, esto es, el disfrute de la prestación por desempleo es menor  para los autónomos.

A la pregunta de quiénes pueden pedirlo, os indicaremos que todos aquellos autónomos cuando cesen su actividad hayan trabajado al menos un año inmediatamente antes de darse de baja y lo soliciten a su mutua de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

En cuanto al interrogante de cuánto dura el paro de los autónomos señalar que éstos cobrarán un máximo de un año siempre y cuando hayan cotizado más de 48 meses (4 años), mientras que el plazo se reducirá a 8 meses entre los 43 y 47 meses cotizados y a dos meses para las cotizaciones entre 12 y 17 meses.

En cuanto a qué cantidad se cobra, responderos que la cuantía de la prestación para el paro será el 70 % de la base reguladora, concretamente se trata del promedio de las bases cotizadas durante los 12 meses inmediatamente anteriores al cese de la actividad. En el caso de cotizar por la base mínima (850,20 euros en 2011), el subsidio ascenderá a 595,14 euros.

Una vez cesada la actividad, ¿cuándo empiezo a cobrar?  Comenzará a cobrar exactamente el primer día del segundo mes siguiente al del cede de la actividad. Para que os hagáis una idea, si se cesa la actividad en mayo, el disfrute de la prestación comenzará en julio. El plazo de solicitud va hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

En ese caso se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que se presentó.

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