Las funciones de los Organismos de cuenca, también denominados Confederaciones Hidrográficas, están reguladas en el artículo 25 del Real Decreto 927/1988, que aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica. Estas funciones son las siguientes: La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión. La administración y cont...
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Las funciones de los Organismos de cuenca, también denominados Confederaciones Hidrográficas, están reguladas en el artículo 25 del Real Decreto 927/1988, que aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica. Estas funciones son las siguientes:
La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.
La administración y control del dominio público hidráulico.
La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma.
El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.
Las que se deriven de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.
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